El BOE del 22 de abril de 2020 publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, mediante el cual se aprueban nuevas medidas fiscales para mitigar los efectos del Coronavirus, entre ellas dos afectan a los centros docentes como contribuyentes: reducción al 4% el tipo del IVA a los libros y revistas, y la extensión nuevamente de los plazos tributarios hasta el 30 de mayo de 2020. Para cualquier duda se puede consultar a la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas.

Una de las medidas fiscales adoptadas por el RD Ley 15/2020, es la reducción del 21% al 4% del tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Para ello se modifica el artículo 91. Dos. 1. 2o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido.

Con dicha reducción se equipara el tipo impositivo aplicable a los libros electrónicos con el de los libros en papel, eliminándose la discriminación que existía en materia de tipos impositivos entre ambos tipos de soporte.

Esta normativa no afecta a Navarra, País Vasco, Canarias, Ceuta y Melilla.

En relación con los plazos tributarios, se extiende hasta el 30 de mayo de 2020 la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020 o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos se pretenden mitigar.

En concreto, se establece que:

  • Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
  • Cualquier plazo para realizar pagos de cualquier impuesto a cualquier Administración tributaria, queda suspendido con carácter generalizado.

Por lo tanto, los plazos quedarían de la siguiente manera:

Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 de los plazos de los siguientes pagos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por cualquiera de las Administraciones tributarias, estatal, autonómica o municipales.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Se extienden hasta el 30 de mayo de 2020 los siguientes plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020

El plazo para interponer cualquier recurso en materia tributaria empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020.

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