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Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entró en vigor el 7 de diciembre de 2018 y desarrolla el modelo introducido en el ordenamiento comunitario por el Reglamento (UE) 2016/679 introduciendo una serie de novedades en la normativa interna.

Más allá de los aspectos técnicos, la nueva LOPD incluye aspectos novedosos, entre los que destacan:

  • El tratamiento de los datos personales de un menor sólo podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Si el menor afectado no llega a esta edad, solo será válido el cedido por el titular de su patria potestad o tutela
  • Se excluye expresamente del régimen sancionador en materia de protección de datos al Delegado de Protección de Datos (DPD).
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas del sistema educativo de la LODE, así como las Universidades públicas y privadas deberán designar un DPD. No es una opción, sino una imposición legal, cuyo incumplimiento será considerado infracción muy grave por el Proyecto de Ley.
  • Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
  • La Ley impulsa en nuestro ordenamiento jurídico el Derecho a la educación digital como derecho fundamental. En este sentido, la Ley refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.
  • En relación con el ámbito laboral, la nueva LOPD regula el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral; el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar; así como el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, cuya previsión no admite su instalación en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.

La educación diferenciada es constitucional

El Tribunal Constitucional ha desestimado en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado en marzo de 2014 por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8/2013, para la mejora de la calidad educativa). El recurso impugnó 14 apartados del artículo único de la LOMCE que introducen modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

El TC, mediante sentencia de diez de abril de dos mil dieciocho, considera que la educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria y por lo tanto, pueden acceder a los conciertos educativos; constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.

El TC considera que la educación diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación. Desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad de enseñanza, es conforme a la Constitución “cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y libertades que reconoce el art. 27.2 CE”. La regulación de este modelo en la ley impugnada, concluye, es respetuosa con la Constitución y con los tratados internacionales firmados por España contra la discriminación.

Por otra parte, ante el argumento de los recurrentes cuestionando también que los centros que ofertan un modelo diferenciado por sexos puedan optar a las ayudas públicas, el TC sentencia que, si cumplen con la Constitución y las leyes, la opción por parte del centro por el sistema de educación diferenciada no podrá ser un obstáculo para el acceso a los conciertos educativos.

Registro Electrónico de Apoderamientos

Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Propiedad intelectual

Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Andalucía

Cádiz
Amparo Faura Párraga
afaura@eccadiz.es

Córdoba
Sara Prieto Vidal
sprieto@ecandalucia.org

Granada
María Dolores Abril Guerrero
dabril@ecandalucia.org

Jaén
Carlos Escudero Raya
carlosescu@eyg.es

Málaga
Juan José Sorroche Rojas
jjsorroche@eyg.es

Sevilla
José Rafael Rich Ruiz
jrrich@ecandalucia.org

María Ángeles Nevado Sánchez
manevado@ecandalucia.org

Castilla y León

Valladolid
Ricardo Bernardo Redondo
ricardob@ferececa.es

David Sánchez Álvarez
dsanchez@ferececa.es

Murcia

María Ángeles García Sánchez
juridicomurcia@ferececa.es

Aragón

Comunidad Valenciana

Alicante
Andrés Muñoz Gimeno
amunoz@planalfa.es

Valencia
Joaquín Monzón Arazo
jmonzon@planalfa.es

Navarra

Ignacio María Iraizoz Zubeldía
ignacioiraizoz@planalfa.es

Asturias

Joaquín alonso Vigil
jalonso@ferececa.es

Extremadura

Iván Hodar González
ivanhg@eyg.es

Francisco Javier García Villar
fgarciavillar@escuelascatolicas.es

País Vasco

Bilbao
Mikel Badiola González
despachomb@badiola-abogados.com

San Sebastián
Edorta Alonso Díez
ealonso@kristaueskola.org

Canarias

Las Palmas
Juan Manuel Ruiz Santana
jmruizs@planalfa.es

Tenerife
Ana María Palazón González
ampalazon@eyg.es

Galicia

Belén Costa Rodríguez
belencosta@escolascatolicas.es

Rioja, La

Ángel Mesonada Vidarte
amesonada@ferececa.es

Cantabria

Carlos Ponga Ruiz
carlosponga@ferececa.es

Islas Baleares

Marc González Sabater
m.gonzalez@mg-asociados.com

Conxita Moragues de Oleza
c.moragues@mg-asociados.com

Nacional

Madrid
Luis Centeno caballero
luiscenteno@ferececa.es

Magdalena Martínez Ruiz
madamr@ferececa.es

Iván Hodar González
ivanhg@eyg.es

Carmen Estévez Tabera
cestevez@eyg.es

Pilar Sánchez Gautier
econfisc@eyg.es

Fernando López Tapia
flopeztapia@planalfa.es

Castilla La Mancha

Toledo
José David Sánchez-Beato Ruiz
jdbeato@ferececa.es

Javier Moreno Jiménez
jmorenojim@hotmail.com

Madrid

José Antonio Poveda González
josepoveda@ecmadrid.es

Sonia Merino Magán
soniamerino@ecmadrid.es

Mariano Núñez Mercader
marianonunez@ecmadrid.es

Inés García García
inesgarcia@ecmadrid.es

Elia María Écija Serrano
eliaecija@ecmadrid.es

Iván Fernández García
ivanfernandez@ecmadrid.es

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