El Boletín Oficial del Estado del 27 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

La situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 todavía está produciendo efectos sobre las empresas y el empleo al impedir una recuperación total de la actividad, por lo que es necesario el mantenimiento de las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

El título I del Real Decreto- Ley 24/2020 es el resultado del II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de la Mesa de Diálogo Social, cuyo objetivo es regular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu, pero adaptándolas al momento actual.

Se mantienen vigentes los ERTE por fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes del 27 de junio de 2020, extendiéndose su duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, según se vaya precisando para el reinicio de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

La renuncia por parte de las empresas a los expedientes de regulación temporal de empleo, o los cambios en la suspensión o reducción de las jornadas que impliquen una modificación en la regularización del pago de las prestaciones por desempleo, se efectuarán previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva presentada inicialmente. En estos casos deberá constar si la medida se aplica respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, en los casos de reincorporación al trabajo efectivo.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Durante la vigencia de los ERTE a los que se refiere este apartado no se podrán realizar horas extraordinarias, llevar a cabo nuevas contrataciones, ni externalizaciones, sean directas o indirectas. Esta prohibición quedará exceptuada en el supuesto de que los trabajadores incluidos en el ERTE que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan desarrollar las funciones encomendadas por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. El incumplimiento de estas prohibiciones podrá constituir infracción de la empresa.

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del COVID-19 que se inicien con posterioridad al 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este apartado.

Se permite la negociación de estos ERTE mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor. En estos casos, los efectos del ERTE ETOP se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por causas ETOP que estuviesen vigentes a 27 de junio de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Durante la vigencia de los ERTE a los que se refiere este apartado no se podrán realizar horas extraordinarias, llevar a cabo nuevas contrataciones, ni externalizaciones, sean directas o indirectas. Esta prohibición quedará exceptuada en el supuesto de que los trabajadores incluidos en el ERTE que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan desarrollar las funciones encomendadas por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. El incumplimiento de estas prohibiciones podrá constituir infracción de la empresa.

Las medidas de protección por desempleo serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020 para las personas afectadas por los ERTE ETOP y por causa de fuerza mayor. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos esta protección se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En los supuestos de ERTE ETOP en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral después del día 27 de junio de 2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

En todo caso, a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

Además de esta comunicación que se debe realizar a mes vencido, se recoge la obligación de la empresa de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos.

En todo caso, no podemos olvidar que cada mes, previamente a la liquidación, deberemos llevar a cabo la declaración responsable ante la TGSS.

Las empresas que actualmente se encuentren incluidas en un ERTE por fuerza mayor quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los siguientes porcentajes y condiciones:

ERTE FUERZA MAYOR RDL 8/2020 y ETOP (1 de julio a 30 septiembre 2020)

  • Empresas de menos de 50 trabajadores (julio, agosto y

Trabajadores que reinicien su actividad: exoneración del 60%

Trabajadores que continúen en ERTE: exoneración del 35%

 

  • Empresas de 50 o más trabajadores (julio, agosto y septiembre)

Trabajadores que reinicien su actividad: exoneración del 40%

Trabajadores que continúen en ERTE: exoneración del 25%

ERTE FUERZA MAYOR TOTAL EN BASE AL RDL 18/2020 (1 de julio a 30 septiembre 2020)

Las empresas que tuvieran algún centro de trabajo en situación de fuerza mayor total en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 18/2020 pueden acogerse a las siguientes exenciones: 

  • Empresas de menos de 50 trabajadores.

Julio: Exoneración 70%

Agosto: Exoneración 60%

Septiembre: Exoneración 35% 

  • Empresas de 50 o más trabajadores.

Julio: Exoneración 50%

Agosto: Exoneración 40%

Septiembre: Exoneración 25%

ERTE FUERZA MAYOR POR REBROTE (1 de julio a 30 septiembre 2020)

Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se puedan imponer en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exención, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre)

Exoneración del 80% 

  • Empresas de 50 o más trabajadores (julio, agosto y septiembre)

Exoneración del 60%

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al ERTE. La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia al expediente de regulación de empleo, se deberán realizar a través del Sistema RED.

El compromiso de mantenimiento del empleo se extenderá a las empresas que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las medidas extraordinarias de exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Para las empresas que se beneficien por primera vez de estas medidas en materia de cotización el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 24/2020, es decir, desde el 27 de junio de 2020.

La prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas, así como la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTE, se mantiene hasta 30 de septiembre de 2020.

  • Comisión de Seguimiento tripartita laboral. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral valorará las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
  • Diálogo en materia de desempleo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá con CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los ERTE derivadas del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por ERTE.
  • Pacto por el empleo. El Gobierno y los interlocutores sociales se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.

Esta normativa entrará en vigor el mismo día de la publicación en el BOE del Real decreto-Ley 24/2020, es decir el 27 de junio de 2020.

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