Informamos sobre las novedades que se han producido como consecuencia de la aprobación de una nueva prórroga del estado de alarma, además de otros aspectos importantes: el levantamiento del cómputo de los plazos procesales y administrativos, así como las visitas en los centros residenciales de personas con discapacidad y la flexibilización de las medidas educativas en la fase 2 del Plan para la Transición. Para cualquier duda podéis consultar a la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas.

En el Boletín Oficial del Estado del día 23 de mayo de 2020 se ha publicado la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y asimismo como consecuencia de esta autorización del Parlamento español también se ha publicado el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La nueva prórroga del estado de alarma, que será la quinta desde que se declaró el mismo por el Real Decreto 463/2020, se extiende hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. En el Real Decreto 537/2020 también se contemplan los siguientes puntos relativos al cómputo de plazos suspendidos en la declaración del estado de alarma:

  • Plazos procesales.- Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se levanta la suspensión de los plazos procesales.
  • Plazos administrativos.- Desde el día 1 de junio de 2020 se reanudarán, o se reiniciarán estos plazos, según lo previsto en las leyes aprobadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.- Con efectos desde el 4 de junio de 2020 se levantará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

En el BOE del 23 de mayo de 2020 se publica la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dicha Orden recoge, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que las administraciones educativas podrán, en la fase 2 del Plan de Transición, disponer la flexibilización de las medidas de contención y proceder a la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación. Asimismo, durante este período podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on-line, siempre que resulte posible, aunque esta modalidad educativa no estuviera establecida de forma específica en los centros.

Por consiguiente, es necesario seguir las Instrucciones que dicten al efecto las respectivas administraciones educativas.

Las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, establecerán los requisitos y condiciones en las visitas a los residentes de centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como en los paseos de los residentes de estos.

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