En el Boletín Oficial del Estado del día 25 de abril de 2020 se ha publicado la Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y asimismo como consecuencia de esta autorización del Parlamento español también se ha publicado el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La nueva prórroga del estado de alarma, que será la tercera desde que se declaró el mismo por el Real Decreto 463/2020, se extiende hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

En general, las condiciones en que se ha de aplicar el estado de alarma apenas varían, más allá de la introducción de la posibilidad de salida de los menores de 14 años, que se desarrolla en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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