Si todavía no sabes qué es el compliance, desconoces en qué consiste o piensas que solo les interesa a las grandes empresas y que a ti no te afecta, deberías sigue leyendo este artículo. Los centros educativos deben estar prevenidos.

La WorldComplianceAssociation define el compliance como “conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”.

En la reforma del Código Penal de 2015 se destacaba especialmente la regulación de la posibilidad de exoneración de responsabilidad penal de la persona jurídica por la existencia previa de “un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza (del que se haya producido) o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

Este modelo, de ascendencia fundamentalmente anglosajona, es aún muy incipiente en nuestro marco jurídico (probablemente se irá concretando más tras la aprobación de la UNE 19601), pero ello no ha sido óbice para que muchos centros y entidades titulares hayan recibido propuestas de consultoras, auditoras y despachos profesionales de abogados, en línea a realizar la documentación de cumplimiento o “plan de prevención de delitos”.

En este sentido, conviene tener en cuenta que el Código Penal no establece la obligación de disponer del citado plan de prevención o cumplimiento normativo (“compliance”), ni fija un plazo para realizarlo. Sin embargo, aunque no sea obligatorio para las personas jurídicas, es evidente que la posibilidad de su utilización como causa de exoneración de cualquier responsabilidad penal hace más que aconsejable contar con dicho plan, sin perjuicio de que ante una situación concreta de posible responsabilidad penal se valore desde el punto de vista jurídico y procesal, su utilización en la causa penal.

Por otro lado, aun cuando puede resultar cierto que el nivel de riesgo de nuestros centros a incurrir en una responsabilidad penal puede ser bajo, esto no debe llevarnos a la relajación, porque hay determinados tipos que efectivamente podrían producirse dadas las actividades habituales en un centro, y además del riesgo penal, debe valorarse también el riesgo reputacional y la afectación a la imagen del centro o de su titularidad. La mera posibilidad de que pueda darse un supuesto de responsabilidad penal, hace recomendable realizar el esfuerzo de tener un modelo de prevención y cumplimiento.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el modelo tiene que ser absolutamente personalizado, realizado “ex profeso” atendiendo a la realidad y situación de la persona jurídica a proteger; luego no pueden producirse modelos en masa o copia de modelos existentes.

Por ello, desde Escuelas Católicas se está trabajando para facilitar pautas, orientaciones y protocolos de acuerdo a la realidad de nuestros centros. Fruto de ese trabajo se publicará una propuesta, junto con sus anexos y protocolos y elementos prácticos para su aplicación, evaluación y seguimiento, para posibilitar su uso inmediato por los centros. Igualmente, es intención de Escuelas Católicas facilitar los medios para la formación inicial y permanente de estas personas, acompañándolos mediante cursos y seminarios, a fin de que la propuesta que se realice desde Escuelas Católicas sea integral y factible.

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