El estado de alarma es uno de los estados excepcionales previstos en la Constitución Española. La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio regula en su art. 4 y siguientes el estado de alarma. Esta situación debe imponerla el Gobierno cuando se produzca alguna alteración grave de la normalidad como es el caso de las “crisis sanitarias, tales como epidemias”; así se recoge en el artículo 4 letra d) de la citada Ley Orgánica. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determina que este estado afecta a todo el territorio nacional, y su duración será de 15 días naturales, entrando en vigor el día 14 de marzo de 2020, fecha de publicación en el BOE del citado Real Decreto; ello sin perjuicio de su posible prórroga.

El Real Decreto 463/2020 acuerda las siguientes medidas:

  • Limitar la libertad de circulación.
  • Medidas de contención en el ámbito educativo. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados y cursos y niveles de la enseñanza, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en centros públicos o privados, manteniéndose la actividad educativa a través de las modalidades a distancia y online, siempre que sea posible.
  • Cierre de establecimientos comerciales, equipamientos culturales y actividades recreativas.
  • Medidas de refuerzo del Sistema Nacional de Salud.
  • Suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  • Medidas en materia de transportes.
  • Suministro alimentario.
  • Suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad.
  • Régimen sancionador. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma serán sancionadas.

Desde Escuelas Católicas ofrecemos las siguientes recomendaciones para organizar el trabajo en los centros educativos. Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos aplicables a nuestras empresas, el poder de dirección y organización recae sobre el empresario.

Centros educativos concertados integrados

En primer lugar, deberéis cumplir lo establecido en las Instrucciones dictadas por las Consejerías de Sanidad y de Educación de las correspondientes CC.AA. siempre que estén dirigidas a los centros concertados.

  • Personal docente en pago delegado: este personal deberá seguir acudiendo al centro de trabajo y realizando las funciones correspondientes a su grupo profesional, aunque se encuentre suspendida la actividad lectiva presencial. Se exceptúa de la obligación de asistencia al centro al personal docente con el que se haya acordado aplicar la modalidad de teletrabajo. Estos trabajadores seguirán recibiendo su salario mensual por parte de la Administración educativa.
  • Personal docente fuera del pago delegado:
    • Docentes de Bachillerato: tendrán el mismo régimen de trabajo que el que se aplique a los docentes en pago delegado. Deberán acudir al centro en el que realizarán las funciones correspondientes a su grupo profesional. Al seguir prestándose la actividad docente por parte del centro, el colegio podrá cobrar a los padres la mensualidad correspondiente a este servicio.
    • Educación Infantil Ciclo 0-3 años. Si se trata de centros en el que este ciclo educativo se encuentra conveniado la problemática es distinta y se trata de un caso especial que requiere ser analizado particularmente, por lo que deberéis poneros en contacto con Escuelas Católicas de vuestra Comunidad Autónoma.

Si este ciclo educativo se financia íntegramente con las mensualidades abonadas por las familias debéis plantearos si podéis hacer frente al abono de los salarios de personal educativo (Maestros y Educadores Infantiles) mientras dure la suspensión de la actividad educativa presencial. Al tratarse de un nivel educativo en el que hay un mayor componente asistencial frente al educativo, no podremos dar servicio a las familias, por lo que va a ser difícil el poder cobrar las mensualidades por este servicio mientras dure la situación. Si no podéis hacer frente al mantenimiento de estos trabajadores os remitimos a lo establecido en el apartado III de esta circular referente a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    • Ciclos de Formación Profesional. Los docentes de este nivel educativo podrán seguir realizando las funciones correspondientes a este nivel educativo siempre que en este tiempo no estuviese programado con los alumnos la formación en centros de trabajo, en cuyo caso no se podrá llevar a cabo debido a la situación en la que nos encontramos.
  • Personal de Administración y Servicios: este personal deberá seguir acudiendo al centro de trabajo y realizando las funciones correspondientes a su grupo profesional. Se exceptúa de la obligación de asistencia al centro al personal con el que se haya acordado aplicar la modalidad de teletrabajo. Estos trabajadores seguirán recibiendo su salario por parte del centro con cargo a la partida de Otros Gastos. No se recomienda acudir a un ERTE para este personal en estos supuestos por las dificultades que ello puede conllevar (posibles dificultades para la aprobación y problemas con el pago de la partida de Otros Gastos, etc.).
  • Trabajadores de comedor, transporte de alumnos y monitores de actividades extraescolares: habría que diferenciar dos supuestos:
    • Personal propio: si se trata de trabajadores contratados directamente por la empresa, al no poder prestar este servicio a las familias, y no poder cobrar cantidad alguna por el mismo, el centro debe decidir si mantener a este personal y abonarle sus salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, o acudir a un ERTE.
    • Personal externo: si el centro presta este servicio a través de una empresa subcontratada deberéis analizar el clausulado del contrato suscrito con dicha empresa, y negociar con ella una suspensión de la relación. Se incluyen en este apartado, con carácter general, los servicios externalizados como limpieza, mantenimiento u otros similares, sin perjuicio de valorar si, en su caso, procede acordar la suspensión o la prestación de un servicio reducido ajustado a las necesidades del momento.

Centros de Educación Infantil no integrados

En los Centros de Educación Infantil no integrados se pueden plantear los siguientes supuestos:

  • Ciclo 3-6 años. Habrá que estar a las Instrucciones que dicte cada Consejería Educativa autonómica sobre la asistencia de este personal a los centros de trabajo, incluida la posibilidad de la modalidad de teletrabajo. Si este nivel se financia con fondos públicos no se podrá realizar sobre este personal un ERTE.
  • Ciclo 0-3 años. Si se trata de un centro que tenga este ciclo conveniado deberéis poneros en contacto con Escuelas Católicas de vuestra comunidad autónoma. Si este ciclo se financia únicamente con el pago de la mensualidad por las familias, y estas no lo abonan por falta de prestación del servicio, podéis acudir a un ERTE.

Colegios Mayores Universitarios

Salvo que la normativa dictada por el Gobierno establezca otra medida, los Colegios Mayores Universitarios deberán permanecer abiertos y prestando servicio a sus colegiales, por lo que los alumnos deberán abonar las mensualidades para mantener la reserva de su plaza.

Centros de personas con discapacidad

En el caso de los Centros de Educación Especial se seguirá lo establecido en el epígrafe “Centros educativos concertados integrados”.

Para los centros especiales de empleo y los centros de atención a personas con discapacidad se mantendrá la prestación de los servicios, por lo que los trabajadores deberán acudir a la empresa, salvo los casos en los que se admite el teletrabajo.

En este caso, si se decreta el cierre de los centros, en el caso de los centros asistenciales, o bien, si cesa la actividad en los centros especiales de empleo, como consecuencia del cierre de otros sectores a los que se presta servicios por el CEE, podréis acudir a realizar un ERTE en los términos que exponemos, acreditando que la disminución de producción, como consecuencia del cese de la actividad por causa de FUERZA MAYOR, derivada de la declaración del Estado de Alarma, ha provocado una recesión e incluso parón en los ingresos que percibe el CEE.

Centros universitarios

Los Centros Universitarios mantendrán la actividad educativa con los alumnos (a excepción de la presencial) por lo que todo el personal deberá acudir a su puesto de trabajo, salvo los supuestos en los que se autorice el teletrabajo.

La complicada situación en la que nos encontramos puede hacer necesario el cambio en la distribución de la jornada laboral de los trabajadores (por ej.: reducción de jornadas y que los trabajadores no presenten sus servicios en el horario de tarde). Cualquier modificación que se realice deberá hacerse con la finalidad de proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Por ello, deberá informarse a los trabajadores por escrito dejando patente que esa nueva situación se debe a la organización de los servicios como consecuencia de la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus.

La necesidad de organizar el trabajo en esta situación nos puede llevar a la necesidad de tenernos que reunir con otras personas. En los supuestos de reuniones con más de 2 personas se recomienda el siguiente protocolo.

Respecto al control de la jornada, las horas que los trabajadores presten sus servicios tanto presenciales como de teletrabajo computarán como tiempo efectivo de trabajo. Nuestros Convenios Colectivos permiten una distribución irregular de la jornada y, en consecuencia, que se puedan ir haciendo los ajustes correspondientes antes de que llegue el mes de junio.

Como consecuencia del cese temporal de las actividades lectivas presenciales, la suspensión de servicios complementarios e incluso la obligación de cierre temporal de algunos niveles educativos como es el nivel de Infantil, se ven afectadas directamente las relaciones laborales de los centros educativos de todos los niveles, desde Infantil a la universidad.

En el caso del personal que, de forma directa o indirecta, esté sometido al pago de fondos públicos, bien en pago delegado como es el personal docente, o bien en pago directo, pero con salarios financiados por los módulos del concierto, como es el PAS, las distintas Consejerías van a mantener el abono de los pagos que figuran en los módulos del concierto, y en consecuencia no será necesario realizar este trámite, debido a que los contratos se mantendrán vigentes durante estos 15 días.

En el caso de los trabajadores a los que el centro abona directamente el salario con cargo a las cuotas de las familias, si no se puede mantener el abono de los salarios por motivos económicos derivados de la falta de ingresos a causa de la suspensión de la actividad, o bien, porque se cierre directamente el centro, tenéis la opción de suspender los contratos temporalmente para paliar esta situación de crisis temporal; es decir, acudir a la realización de un ERTE.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el instrumento a través del cual las empresas pueden suspender o reducir la jornada de uno o varios contratos de trabajo durante el tiempo que dure la situación, de tal manera que, o bien desaparece la obligación de la persona trabajadora de acudir a su puesto de trabajo, o bien se le reduce la jornada entre un 10% y un 70% de la misma. Durante este tiempo la empresa no hará la retribución correspondiente, si bien se mantiene la obligación de cotización por los trabajadores afectados, de tal manera que el centro no se ahorra todos los costes laborales.

¿Cuándo se puede acudir a un ERTE?

Este instrumento, que se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá aplicar siempre y cuando exista causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo ampare, así como por «fuerza mayor».

Es importante tener en cuenta que se contempla la posibilidad de acudir a una ERTE en caso de «fuerza mayor». Es decir, cuando las autoridades competentes, estatal, autonómica o municipal, decreten por motivos de salud pública medidas extraordinarias que afecten a la actividad de la empresa, tales como: cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, etc. como es el caso en el que nos encontramos.

No obstante, aun dándose estas circunstancias, la causa de fuerza mayor debe ser publicitada en un medio oficial (BOE o Boletines Oficiales de las distintas CC.AA.). los costes laborales.

Fecha de efectos del ERTE

El ERTE tendrá efectos retroactivos a la fecha de la comunicación a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo.

Procedimiento de tramitación del ERTE

El procedimiento se regula en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre y en el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, debiendo complementarse con las medidas de flexibilización contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020.

Para más información pincha aquí

Situación laboral de los trabajadores en la empresa

Los trabajadores afectados no pierden la antigüedad y computa todo el tiempo que duren estos efectos. Los trabajadores tampoco verán afectados sus derechos a vacaciones ni pagas extraordinarias, que serán percibidas en cuantía proporcional a la jornada reducida. La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización.

Por motivos de seguridad y salud para los ciudadanos, el Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma recomienda el teletrabajo para aquellos servicios que se puedan prestar bajo esta modalidad contractual.

Los Convenios Colectivos del sector de la educación no contemplan la modalidad contractual del teletrabajo, por lo que en aquellos centros que se aplique esta forma de prestación de los servicios se requerirá un acuerdo entre empresa y trabajador, en el que se deberá recoger su ámbito temporal de aplicación.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están solicitando en algunos lugares que las personas trabajadoras acrediten que se dirigen a sus centros del trabajo.

Por este motivo, y con el fin de facilitar a los trabajadores que puedan acudir a sus centros de trabajo cuando así se haya establecido por la empresa, parece conveniente que expidáis a vuestros trabajadores, a la mayor brevedad, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo, con indicación expresa de los datos identificativos del trabajador, de la empresa y de su centro de trabajo, así como la ubicación del mismo.

Para cualquier duda tenéis a la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas a vuestra disposición.

Marketing Digital. Este proyecto ha sido desarrollado por Grupo Enfoca: Diseño web Alicante