El pasado 1 de octubre CICAE, Asociación de Colegios Privados e Independientes, presentó ante los medios de comunicación su informe “Cuotas y precios de colegios concertados”. Se trataba del décimo informe anual promovido por esta entidad que agrupa a algunos de los colegios más elitistas y exclusivos del panorama educativo.
¿Y que viene a decir el último Informe de CICAE? Pues, básicamente, lo mismo que los anteriores, modificando porcentajes y añadiendo conclusiones por casos mediáticos producidos en los últimos meses. En resumen, reproduce como martillo de forja que la mayoría de colegios concertados perciben “cuotas” de las familias, bordeando la legalidad. Al menos ahora añade que el porcentaje es de los colegios “estudiados”, no del total. Una apreciación nada baladí.
Asimismo advierte, por segundo año, de que la situación no es comparable entre todos los colegios concertados. Los centros que pertenecen a congregaciones o instituciones religiosas perciben cantidades que rondan la mitad de lo que pueden percibir entidades mercantiles, cooperativas o sociedades anónimas. Y lo más relevante, la “obligatoriedad” se concentra en estas titularidades.
No me corresponde a mí justificar ni defender a centros concertados que no pertenecen a Escuelas Católicas. Pero es mi obligación romper las lanzas que sean precisas en favor de la honorabilidad de las entidades titulares (congregaciones, diócesis, parroquias, fundaciones…) integradas en nuestra organización. Y por ello, me gustaría resaltar los siguientes ejes básicos:
- Los centros concertados católicos tienen como misión radical ofrecer un proyecto educativo propio a las familias que desean optar por un centro diferente de los creados por los poderes públicos, acorde con sus convicciones, tal y como reconoce la Constitución, la LODE y la LOE. Si no existiesen centros concertados, este derecho solo lo podrían ejercer las familias pudientes y con altos ingresos.
- La Administración está obligada a financiar adecuadamente a los centros acogidos al régimen de conciertos. Sin embargo, la cuantía del módulo de conciertos (más concretamente, la partida de “Otros Gastos” o “gastos de funcionamiento”) es totalmente insuficiente para cubrir los costes de impartición de las enseñanzas. Es más, la Administración sigue sin cumplir la obligación contenida en la Disposición Adicional 29 de la LOE de 2006, reforzada en la LOMLOE de 2020, de constituir una “Comisión de estudio del coste real del puesto escolar” y acomodar los módulos a dicho coste. El último intento se llevó a cabo por el Ministerio de Educación hace 15 años. Como demostró el Defensor del Pueblo catalán (Sindic de Greuges), sería necesario aumentar un 200% el módulo para equilibrar los ingresos y gastos directos. ¿Es posible mantener esta situación año tras año?
- La normativa educativa y la específica del ámbito fiscal (Ley 49/2002) no prohíben en ningún caso la percepción de “aportaciones voluntarias, donaciones o donativos” por parte de centros concertados. Y si se cumplen los requisitos de la mencionada Ley, dichas aportaciones son deducibles en el Impuesto sobre la Renta.
- Hay que diferenciar claramente el concepto de “cuota” (precio abonado como contraprestación por una actividad o servicio recibido) del concepto de “aportación o donación” (no conlleva contraprestación directa). Existe una voluntad de confundir a la sociedad, por parte de los promotores del informe, mezclando ambos términos como si las “aportaciones” fuesen “cuotas” y como si el no pago de ambas conllevase los mismos efectos. Nada más lejos de la realidad en nuestros colegios, en los que las familias que deciden no realizar “aportación o donación” no sufren exclusión.
- La libertad de enseñanza vuelve a estar en peligro, precisamente porque los centros concertados viven en un permanente déficit estructural que a nadie importa. Y cuando las familias conocen la realidad, bien por el Consejo Escolar de Centro, bien por asambleas de padres, se ofrecen a ayudar a los titulares y mitigar su precariedad.
- Aquellos centros que incumplan la normativa de conciertos deben ser investigados y sancionados. Pero no nos olvidemos de que ya existe el control del Consejo Escolar del Centro, las auditorías de la Inspección de Hacienda y la supervisión de la Inspección educativa. Es rotundamente falso que falten controles o que la Administración haga dejación de funciones. Basta hablar con cualquier centro que esté siendo auditado en estos momentos.
- El régimen de conciertos es incompatible con cualquier ánimo de lucro. Por ello, las entidades sin ánimo de lucro (congregaciones, fundaciones, asociaciones) son las que ofrecen un mejor servicio público educativo, con innegable carácter social y a favor del interés general, y deberían ser reconocidas por ello, no maltratadas por determinadas organizaciones o administraciones. No todos los centros concertados son iguales, en absoluto.
En definitiva, ya es hora de que pongamos las cosas en su sitio y llamemos a cada uno por su nombre. Informes que generalizan, no ayudan a clarificar situaciones. No caigamos en la tentación de matar moscas a cañonazos. Hay mecanismos legales para que la ley se cumpla y deben activarse siempre que sea necesario. Igualmente, el primer cumplimiento que debe exigirse es la adecuación del concierto al coste real. En una etapa concertada, es sangrante impartir las enseñanzas con la máxima calidad, sin los recursos públicos necesarios y teniendo que sobrevivir gracias a las ayudas de las familias. Nuestros centros no se merecen este trato.
Luis Centeno Caballero
Secretario general adjunto de Escuelas Católicas