seguridad en la infancia

Día Mundial para la Prevención del Abuso y Protección del Menor: una fecha que nos interpela

Cada 19 de noviembre se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Abuso de Niños, Niñas y Adolescentes, instaurado en el año 2000 por la Fundación Mundial para la Prevención del Abuso y la Violencia contra los Niños. Su objetivo primordial es crear conciencia global contra esta lacra y promover acciones concretas que permitan erradicar todas las formas de violencia que afectan a la infancia.

El abuso infantil constituye uno de los problemas sociales más graves y su localización es, por desgracia, global, ya que se presenta en todos los continentes, culturas y niveles socioeconómicos. Sin duda, la única manera de prevenir su aparición pasa por lograr un compromiso colectivo que incluya a instituciones públicas y privadas, familias, centros educativos y a la sociedad en su conjunto actuando de forma coordinada.

El abuso o maltrato infantil incluye cualquier acción -o falta de ella- que cause daño físico o emocional, o que exponga a un menor a situaciones peligrosas. Entre las principales formas se encuentran: abuso físico, abuso sexual, abuso emocional, negligencia o abandono, explotación laboral o sexual y la violencia digital (grooming, sextorsión, difusión de imágenes íntimas, deepfakes, etc.)

Cifras de una tragedia social

Para hacernos una idea aproximada de la cruda realidad en España, debemos conocer las cifras que reflejan la magnitud del problema y la urgencia de intervenir:

  • En 2023, se registraron 9.185 denuncias por delitos sexuales contra menores.
  • Alrededor del 82,9% de las víctimas son niñas o adolescentes, con una edad media de 12 años.
  • En el 98% de los casos de abuso sexual infantil denunciados, el agresor es un hombre.
  • En el 80% de las situaciones, el agresor es una persona del entorno de la víctima.
  • El 97% de los jóvenes entre 18 y 21 años afirma haber sufrido algún tipo de violencia sexual digital durante su adolescencia.
  • En 2023 hubo 4.896 denuncias por ciberdelitos contra menores, de los cuales 1.068 fueron delitos sexuales.
  • Ese mismo año se notificaron 104.748 denuncias relacionadas con imágenes de abuso sexual infantil difundidas por internet.
  • En 2024, se registraron 3.936 adultos condenados por delitos sexuales y 550 menores condenados por delitos similares.


Estas cifras muestran un escenario enormemente preocupante, especialmente en el entorno digital, que exige actualización constante de los mecanismos de prevención y protección.

Marco normativo para la protección del menor

La protección de la infancia en España se sustenta en un marco legal amplio dentro de nuestro país, al que se suman directrices internacionales, especialmente, europeas.

La Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) supuso un intento de abordar la protección infantil de una manera global y entre sus aportaciones más relevantes destacan:

  • Enfoque integral de prevención, detección, actuación y reparación.
  • Mayor coordinación entre administraciones públicas.
  • Obligación para los centros educativos y de protección de ser entornos seguros.
  • Regulación de prácticas y protocolos ad hoc para evitar la revictimización.
  • Refuerzo de mecanismos de denuncia temprana y protección institucional.


Dicha Ley se complementa, entre otras internacionales, con:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU).
  • La Directiva 2011/92/UE sobre lucha contra abusos sexuales y explotación de menores.
  • Los Convenios del Consejo de Europa vinculados a la protección de la infancia.

LOPIVI y ámbito educativo

La LOPIVI de 2021 transformó el papel de los centros educativos, que pasan a ser considerados legalmente como “espacios de protección integral”, no solo en el ámbito académico, e incluye medidas como:

  1. Coordinador de Bienestar y Protección.

Figura obligatoria en todos los centros con funciones claras: supervisión del Plan de Bienestar y Protección, coordinación de protocolos ante situaciones de violencia, atención a alumnado y familias, canalización de casos y detección temprana, así como el impulso de acciones formativas dirigidas a educadores, alumnos y familias.

  1. Plan de Bienestar y Protección.

Documento que debe incluir: medidas preventivas, protocolos de actuación, uso seguro de la tecnología y establecimiento de procedimientos de comunicación y derivación a otras autoridades competentes.

  1. Formación de los educadores.

La Ley establece que esta formación será obligatoria y continua, focalizándose en los siguientes ámbitos: detección del maltrato infantil, gestión emocional y convivencia, seguridad digital y una adecuada educación afectiva.

Financiación de la LOPIVI y la figura del coordinador

Aunque la LOPIVI supuso un avance teórico en la lucha contra el maltrato infantil, no supuso el establecimiento de una dotación directa para los centros educativos, obligados a convertirse en entornos seguros integrales de la noche a la mañana, siendo, una vez más, los responsables de los daños que pudieran sufrir los menores escolarizados, no solo durante el tiempo escolar, sino en cualquier momento y situación. 

Las normas estatales posteriores, incluidas las leyes de presupuestos, tampoco dotaron a los centros de recursos para financiar todas las medidas bienintencionadas de la LOPIVI. Ni siquiera se otorgó una jornada específica o un complemento salarial para los Coordinadores de Bienestar. Esto supuso que organizaciones educativas, como Escuelas Católicas o la propia UNICEF denunciásemos la ausencia de recursos y la falta de homogeneidad en la regulación autonómica.

Conclusión

La protección de la infancia frente a la violencia es un desafío urgente y que compartimos desde nuestra más pura esencia. El Día Mundial de la Prevención del Abuso de Menores nos recuerda la necesidad de actuar con determinación y coherencia. Nos interpela directamente y nos exige actuar.

Sin embargo, pese a que la LOPIVI representó un avance significativo en el tratamiento de este problema, la falta de recursos y de compromiso institucional, han hecho que muchas de sus medidas se hayan quedado en papel mojado.

Garantizar el bienestar de la infancia no es solo una obligación legal. Es una responsabilidad ética y social que exige la implicación de todos, así como la dotación de recursos suficientes por parte de las administraciones públicas.

Luis Centeno Caballero
Secretario General Adjunto de Escuelas Católicas

Contenidos relacionados...