Desde la publicación en el BOE del estado de alarma,14 de marzo de 2020, muchos de los plazos para realizar actuaciones administrativas o judiciales se han visto suspendidos con motivo de la situación excepcional derivada del COVID-19.

Sin embargo, algunos de estos plazos no se han visto suspendidos, como es la de presentación de algunas obligaciones fiscales, o el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de la actualización de salarios acordados en el VI Convenio Colectivo de enseñanza concertada.

Por otro lado, el BOE de 15 de febrero de 2020 publicó la Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2019 del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Derivado de la publicación de las tablas salariales, el Convenio Colectivo establece dos plazos importantes a tener en cuenta:

  • El plazo de la cláusula de “inaplicación salarial por falta de alumnado”, regulada en la Disposición Adicional Quinta y Anexo V, de tal manera, que los centros disponen del plazo de 30 días hábiles desde la publicación de las tablas salariales en el BOE para remitir a la presidencia de la mesa negociadora la solicitud de inaplicación y documentación acreditativa de la misma.
  • El plazo para el abono de atrasos, establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo de Tablas Salariales 2020, mediante el cual, los centros dispondrán del plazo de 3 meses, desde la publicación de las tablas en el BOE, para actualizar los salarios y los correspondientes atrasos que se generan con la firma de las tablas salariales.

Pues bien, las organizaciones patronales EyG, CECE, FED-ACES, APSEC y sindicales FSIE, USO y FeSP UGT, han acordado suspender estos plazos, así como el aplazamiento de la constitución de las Comisiones Provinciales de gratuidad de plazas para el curso 20/21, para el personal acogido a este convenio colectivo, reguladas en el artículo 81 y Anexo IV, del VI Convenio Colectivo.

Las principales novedades del Acuerdo suscrito el pasado 29 de abril de 2020 son:

  • La Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo ha acordado suspender los plazos para el envío de la solicitud y documentos acreditativos de la cláusula de “Inaplicación Salarial por falta de alumnado”, que se regula en la Disposición Adicional Quinta y Anexo V del citado convenio colectivo.

De esta manera, el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de las tablas en el BOE, 15 de febrero de 2020, para remitir la citada documentación, quedarán suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta que se decrete por el Gobierno de la nación el levantamiento del estado de alarma que, de mantenerse activo, el plazo se reanudará en todo caso el 1 de junio de 2020.

Es decir, desde el día 15 de febrero de 2020, habían transcurrido 20 días hábiles hasta la fecha en la que se decretó el estado de alarma, 14 de marzo, quedando por consiguiente desde ese momento suspendidos 10 días hábiles, que comenzarán a computar en la forma que se exponía en el párrafo anterior.

  • Igualmente han quedado en suspenso los plazos para proceder a la actualización de los salarios acordado para el año 2020.

De esta manera, los centros dispondrán del plazo de 2 meses a contar desde el levantamiento del Estado de Alarma, para proceder a la actualización y abono de atrasos correspondientes.

En caso de mantenerse el Estado de Alarma, el plazo comenzará a contar, en todo caso, desde el 1 de junio de 2020.

Lo anterior no afecta a aquellos centros que ya hubieran remitido toda la documentación con anterioridad a este acuerdo o hubieran procedido a la actualización de los salarios y abono de atrasos, ni tampoco a aquellos que quieran realizar estos trámites estando el estado de alarma vigente.

La mesa negociadora acuerda igualmente el aplazamiento de fechas para proceder por las organizaciones autonómicas a la constitución de la Comisiones Provinciales de gratuidad de plazas reguladas en el Anexo IV del VI Convenio Colectivo, con motivo del aplazamiento o demora que se está produciendo de los procedimientos de escolarización en las distintas CC.AA.

De esta manera, la constitución de estas Comisiones se aplaza un mes, debiendo quedar constituidas durante la primera semana del mes de junio. Asimismo, se ha establecido que las solicitudes quedarán resueltas con fecha límite del 15 de julio de 2020.

Además de las organizaciones citadas al inicio de esta circular, este acuerdo ha sido suscrito igualmente por CC.OO.

Las organizaciones patronales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, y las organizaciones sindicales FSIE, USO, FeSP UGT y CC.OO. han acordado suscribir una carta al Ministerio de Educación con la finalidad de aclarar si este ha transferido a la CC.AA. la partida presupuestaria correspondiente al incremento del 0,25% del salario del PAS aplicable desde el mes de julio de 2019.

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