La normativa que va aprobando el Gobierno con motivo de la situación generada por el estado de alarma obliga a la Dirección General de Trabajo (DGT) a aclarar dudas y actualizar las interpretaciones sobre la misma. En esta ocasión, informamos sobre los criterios de la DGT sobre el compromiso del mantenimiento del empleo, la extinción de los contratos temporales en las empresas que han presentado un ERTE, y la suspensión de las obras en edificios donde los trabajadores de la misma tienen que compartir espacios comunes con residentes del inmueble. Para cualquier duda podéis consultar a la Asesoría Jurídica de Escuelas Católicas.

En los ERTE que hayan sido tramitados por las empresas al amparo de las situaciones extraordinarias surgidas por el COVID-19, cuando su autorización sea por resolución expresa o por silencio administrativo se entenderá que su duración máxima es por el tiempo que dure el estado de alarma, en virtud de lo recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 9/2020. Por tanto, la DGT entiende que no hay que solicitar una prórroga de los mismos y que su vigencia será hasta que se levante el estado de alarma definitivamente.

Sobre este asunto, nos han informado a Escuelas Católicas que esta semana se reúne el Gobierno con los agentes sociales con la intención de abordar la posibilidad de que en aquellos sectores en los que la actividad empresarial no se pueda poner en marcha tras el levantamiento del estado de alarma, la duración de los ERTE pueda prorrogarse por más tiempo. Este sería el supuesto de actividades educativas que tras el levantamiento del estado de alarma todavía no puedan reanudarse.

Para los supuestos en los que se hayan incluido en el ERTE contratos temporales, tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos.

  • La suspensión de los contratos temporales incluidos en el ERTE supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración como del periodo de referencia. Es decir, en aquellos contratos temporales en los que se haya recogido un pacto temporal, esta duración se prolongará por el tiempo que duró la suspensión del contrato.
  • En los supuestos de contratos temporales que no están sujetos a una fecha concreta de finalización, como puede ser un contrato de interinidad por ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, un contrato por obra o servicio, etc., el contrato se extinguirá cuando exista una causa válida. En el ejemplo de antes, si se incorpora el trabajador sustituido, el contrato de interinidad se extinguirá. En el caso de los contratos por obra o servicio la causa de la extinción será la terminación de la obra o servicio y no la suspensión de la misma. La DGT sostiene que la excepcionalidad del estado de alarma no desnaturaliza las causas de extinción válidas y objetivas de los contratos.
  • Los contratos temporales suspendidos por un ERTE no podrán justificar una extinción o despido por motivo de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, ya que sobre esas causas se ha aplicado el ERTE, y por tanto la citada suspensión. No cabe aplicar la misma causa para dos acciones distintas.
  • Todavía queda una duda sin resolver en relación con esta cuestión: ¿cuándo se extinguen los contratos temporales incluidos en el ERTE, en el momento en que se produce la causa válida de extinción o al finalizar el ERTE? Esta duda se plantea claramente en los contratos que están suspendidos en su totalidad. Sin embargo, parece más claro de solucionar en los contratos temporales en los que se ha producido una reducción de jornada en el ERTE, ya que aquí, al consignarse la causa válida de extinción del contrato, el trabajador no podría seguir prestando la parte de jornada no reducida en la empresa y tendría que extinguirse el contrato automáticamente.

La obligación del mantenimiento del empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad afecta a aquellas empresas que hayan presentado un ERTE, y respecto del 100% de los trabajadores que se hayan incluido en el mismo.

Tal y como indicamos el pasado 2 de abril para entender cumplida la obligación de mantenimiento del empleo deberán tenerse en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector, así como atender a la estacionalidad, acontecimientos o eventos concretos u otras especificidades sectoriales.

En todo caso, no se entenderá incumplimiento del mantenimiento del empleo cuando no sea debido a causas no imputables al empresario como despido disciplinario declarado procedente, jubilación, dimisión del trabajador, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Tampoco se entenderá incumplido el compromiso en los contratos temporales cuando se extingan por expiración del tiempo pactado, por la realización de la obra o servicio, por la imposibilidad de llevarla a cabo de forma inmediata, o por una extinción por una causa válida y objetiva.

El Oficio de la DGT señala que el incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de la exoneración del abono de la aportación empresarial relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en el porcentaje que se haya aplicado teniendo en cuenta el número de trabajadores.

El pasado 12 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden SDN/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

La referida Orden suspende toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes debido a que la concentración de personas en edificios en los que los trabajadores de las obras tienen que compartir espacios comunes con residentes u otros usuarios implica un incremento del riesgo de contagio por COVID- 19.

Se exceptúan de esta suspensión las obras señaladas anteriormente en las que no se produzca interferencia alguna con personas ajenas a la actividad de la obra debido a la sectorialización del inmueble.

Igualmente quedan exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en inmuebles con carácter de urgencia, para reparar instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia del propio inmueble.

Por ello, si en los centros educativos se está llevando a cabo alguna obra de reparación o mejora hay que tener presente la situación en que se desarrolla la misma.

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