El día 13 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Dichas medidas han sido debatidas en la Mesa del diálogo social y suscritas en el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020. Recogemos las principales novedades.

El nuevo Real Decreto-Ley desvincula los ERTE de fuerza mayor del estado de alarma y del proceso de desescalada, vinculándose a la pervivencia de las causas de fuerza mayor derivadas del COVID-19 en las que la empresa se amparó para solicitarlos (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones extraordinarias y urgentes debido al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria).

Por tanto, desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor total derivada de COVID-19 las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basa- do en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 no hayan podido reiniciar su actividad. Estos ERTE continuarán mientras duren las causas que los originaron, y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

En este sentido, durante los meses de mayo y junio se mantendrán las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social, previstas en la normativa publicada con anterioridad, en función de los trabajadores que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social o asimilados a 29 de febrero de 2020, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la exoneración del abono de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 75% de exoneración de la aportación empresarial.

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 las empresas que hubiesen presentado un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y puedan ir recuperando parcialmente su actividad. Esta situación se prolongará como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

En estos casos, las empresas podrán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en función de que el empresario les vaya necesitando para el desarrollo de su actividad. En estas circunstancias el Real Decreto-Ley señala que debe primar en los ajustes a realizar la reducción de jornada. Es decir, se intentará desafectar parcialmente al mayor número de trabajadores, frente a la posibilidad de desafectar totalmente a un número menor.

Las empresas que vayan recuperando trabajadores, total o parcialmente, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, pero variarán los porcentajes y condiciones de exención que se indican a continuación:

  • Respecto de las personas trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de           jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará los siguientes   porcentajes:

En empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020).

    • Mayo: 85% de exoneración.
    • Junio: 70% de exoneración.

En empresas de más de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020).

    • Mayo: 60% de exención.
    • Junio: 45% de exención.
  • Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará los siguientes porcentajes:

En empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020).

    • Mayo: 60% de exoneración.
    • Junio: 45% de exoneración.

En empresas de más de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020).

    • Mayo: 45% de exoneración.
    • Junio: 30% de exoneración.

Las exenciones en la cotización de los ERTE por fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión del contrato o reducción de jornada.

Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.

En estos casos, no es necesaria la comunicación a la autoridad laboral, que solo será obligatoria cuando se proceda a la renuncia total del ERTE.

Las empresas tienen que realizar una comunicación a la autoridad laboral cuando se produzca la renuncia total del ERTE. El plazo es de 15 días desde la fecha de efectos de la misma.

La renuncia al ERTE, o en su caso la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal recogiendo las variaciones en los da- tos contenidos en la solicitud colectiva de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, las empresas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de los trabajadores incluidos, señalando el número de afectados o bien el porcentaje de actividad parcial que se desafecta, cuando la actividad de la empresa permita la reincorporación efectiva de estos.

A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020 les resultará de aplicación el procedimiento abreviado establecido en el Real Decreto-Ley 8/2020 para este tipo de expedientes.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor. En estos casos, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la finalización del de fuerza mayor. Este supuesto de negociación de un nuevo ERTE sería aplicable a los casos en los que, una vez superada la causa de fuerza mayor, la empresa no pudiera reiniciar la actividad por alguna causa objetiva.

Los ERTE por causas ETOP vigentes a 13 de mayo de 2020 mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa y en los términos previstos en la misma.

Las prestaciones de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, en las que no exigen periodo de carencia ni consumen el periodo generado por el trabajador resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-Ley 8/2020 para los trabajadores fijos discontinuos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Respecto al alcance del compromiso del mantenimiento del empleo se establecen los siguientes criterios:

  • El plazo para el cómputo de los seis meses empezará a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Es decir, el plazo empieza a contar desde el momento en que se reincorpora cualquier persona que provenga del ERTE, aunque no se haya renunciado totalmente al mismo.
  • El compromiso se limita a las empresas que se hayan acogido a ERTE por fuerza mayor vinculada al COVID-19 y a las personas afectadas por el mismo.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran in- validez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo.
  • En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

El incumplimiento de este compromiso supone el deber de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acrediten el incumplimiento y de- terminen el reintegro.

Se mantendrá hasta 30 de junio de 2020 la prohibición de la extinción de los contratos de trabajo o despido por causas de fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE.

Se amplía el plazo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2020, manteniéndose hasta 30 de junio de 2020 la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, así como sus periodos de referencia, excepto aquellos que finalicen por causa legal.

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Esta Comisión tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que se adopten en el ámbito laboral, así como el intercambio de datos e información y la presentación de propuestas y debate de las mismas.

El Consejo de Ministros podrá prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor después del 30 de junio de 2020 en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que puedan subsistir.

Igualmente, podrá prorrogar las exenciones en las cotizaciones o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, por el periodo de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación, es decir el 13 de mayo de 2020.

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