El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, “por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” indicaba en su artículo 9.1 que se suspendía la actividad educativa presencial, incluyendo cualquier actividad de FORMACIÓN presencial. No obstante, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) ofrece una posible excepción, que en ningún caso es una obligación, para los cursos presenciales iniciados con anterioridad a la suspensión.
La posible excepción consiste en que las sesiones presenciales se podrán sustituir, por videoconferencias, siempre y cuando se cumplan 4 condiciones:
- Requisito técnico de las videoconferencias.
Además de que la formación se realice en un aula virtual, considerada esta como el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumno interactúan a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, esta herramienta de comunicación entre participantes y tutores-formadores, ha de estar integrada en una plataforma que debe reunir el resto de requisitos para el desarrollo del proceso formativo. Los requisitos de las plataformas de teleformación pueden consultarse en este documento de la FUNDAE.
- La entidad organizadora debe comunicar una incidencia en la aplicación oficial de la FUNDAE, indicando el lugar donde el profesor va a estar impartiendo las sesiones por si se llevara a cabo alguna actuación de Seguimiento y Control.
- Deberá establecerse, asimismo, un mecanismo adecuado que permita el control de asistencia de los participantes en la acción formativa.
- Tiene que haber un acuerdo entre la entidad impartidora, los centros y/o entidades titulares, y los asistentes al curso, puesto que esta medida es un posible derecho, y en ningún caso una obligación para ninguna de las partes. Si no existe unanimidad en el acuerdo de sustituir las sesiones presenciales por sesiones con videoconferencia, esta no se podrá celebrar.
Como para poder bonificarse un curso el asistente necesita asistir al 75% de las sesiones, esta medida requiere, además, antes de su aplicación, una coordinación entre la entidad impartidora, centro y/o entidad titular, y participantes con la entidad organizadora.
Si, como ya se ha dado el caso, es un curso al que solo asiste un participante de un colegio, que tiene los medios técnicos y disponibilidad para conectarse a la sesión programada que le faltaba para cumplir con el 75% de asistencia, la entidad formadora cuenta con una plataforma de teleformación que cumple con las exigencias de la FUNDAE, podría previa comunicación a la entidad organizadora, acogerse a esta medida excepcional.
Esta situación adquiere mayor complejidad cuantos más participantes asisten al curso, pues habría que confirmar con cada uno de ellos su disponibilidad actual y en las sesiones programadas en el período de suspensión, para que la bonificación no peligrase por la dificultad del participante, técnica o personal, para conectarse telemáticamente. Por lo que aconsejamos que esta medida excepcional sea tomada como tal.
Ante cualquier duda sobre esta medida pueden ponerse en contacto con Alejandro Mora en el teléfono de la sede de Escuelas Católicas (91 328 80 00) o bien escribiendo al correo electrónico amora@ferececa.es